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Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 15 de enero de 2010 · Último cambio el 15 de enero de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Archivos Judiciales Militares.
- Disposición adicional primera. Publicidad del Reglamento.
- Disposición adicional segunda. Otros archivos judiciales militares.
- Disposición transitoria única. Transferencia de archivos judiciales militares.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definición de documento judicial militar.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definición de archivos judiciales militares.
- Artículo 5. Tecnologías de la información y las comunicaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Clases de archivos.
- Artículo 7. Archivos Judiciales Militares de Gestión.
- Artículo 8. Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Militares de Gestión.
- Artículo 9. Acceso a la documentación de los Archivos Judiciales Militares de Gestión.
- Artículo 10. Archivos Judiciales Militares Territoriales.
- Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Militares Territoriales.
- Artículo 12. Archivo Judicial Militar Central.
- Artículo 13. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central.
- Artículo 14. Acceso a la documentación de los Archivos Judiciales Militares Territoriales o Central.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Transferencia de documentos judiciales militares.
- Artículo 16. Valoración de documentos de los Archivos Judiciales Militares Territoriales y Central.
- Artículo 17. Devolución de los documentos aportados a los procedimientos.
- Artículo 18. Propuestas de eliminación o transferencia a un archivo histórico militar.
- Artículo 19. Transferencia a archivos históricos militares.


