Legislación › Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares.
Artículo 13. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central.
Artículo 13. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central.
El Secretario Relator del Tribunal Militar Central será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine.


