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Legislación › Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

Artículo 17. Libros de registro.

Artículo 17. Libros de registro.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá los medios necesarios a fin de que las empresas y las personas usuarias obligadas a llevar libros de registro lo puedan hacer en formato electrónico. Igualmente, se promoverá la progresiva eliminación de diligencias en los mismos.

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