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Legislación › Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

Artículo 8. Obligaciones de información.

Artículo 8. Obligaciones de información.

1. El sistema telemático será el medio de comunicación preferente de las empresas con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos para el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente.

2. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán revisar y reducir las obligaciones de información exigidas a las empresas y a las personas que las representen.

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