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Legislación › Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

Disposición adicional segunda. Funcionamiento de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas

Disposición adicional segunda. Funcionamiento de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, se pondrá en funcionamiento la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.

2. Por orden foral del Consejero competente en materia de función pública se adscribirán funcionalmente a esta Oficina de Tramitación de Actividades Económicas los empleados públicos que se estimen necesarios con independencia de su adscripción orgánica.

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