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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 25. Objeto del reconocimiento.

Artículo 25. Objeto del reconocimiento.

La Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo con la presente Ley.

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