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Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 15 de enero de 2010 · Último cambio el 22 de diciembre de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Objetivos.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 4. Información.
  8. Artículo 5. Compartir la vida social extremeña.
  9. Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración.
  10. Artículo 7. Retorno.
  11. Artículo 8. Acceso al patrimonio cultural de Extremadura.
  12. Artículo 9. Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura.
  13. Artículo 10. Acceso a viviendas protegidas.
  14. Artículo 11. Participación de las personas mayores.
  15. Artículo 12. Participación de la juventud e infancia.
  16. Artículo 13. Igualdad entre géneros.
  17. Artículo 14. Participación en programas de la Junta de Extremadura relacionados con el empleo.
  18. Artículo 15. Acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo.
  19. Artículo 16. Educación.
  20. Artículo 17. Relaciones con la Administración.
  21. Artículo 18. Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura.
  22. Artículo 19. Asesoramiento para la creación de empresas en Extremadura.
  23. Artículo 20. Carné de extremeño en el exterior.
  24. TÍTULO III
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 21. Reconocimiento.
  27. Artículo 22. Requisitos para el reconocimiento.
  28. Artículo 23. Denominación de las comunidades extremeñas.
  29. Artículo 24. Cancelación del reconocimiento.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 25. Objeto del reconocimiento.
  32. Artículo 26. Prestaciones a las comunidades extremeñas.
  33. Artículo 27. Medidas de apoyo a las comunidades extremeñas.
  34. Artículo 28. Servicios a los miembros de las comunidades extremeñas.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 29. Federaciones de comunidades extremeñas.
  37. Artículo 30. Reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 31. Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas.
  40. Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
  41. TÍTULO IV
  42. CAPÍTULO I
  43. Artículo 33. Creación y objeto del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
  44. Artículo 34. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
  45. Artículo 35. Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 36. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Extremeñas.
  48. Artículo 37. Funciones del Consejo de Comunidades Extremeñas.
  49. Artículo 38. Composición del Consejo de Comunidades Extremeñas.
  50. Artículo 39. Duración del mandato del Consejo de Comunidades Extremeñas.
  51. Artículo 40. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas.
  52. CAPÍTULO III
  53. Artículo 41. Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
  54. Artículo 42. Asistencia al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
  55. Artículo 43. Funcionamiento del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
  56. TÍTULO V
  57. Artículo 44. Prestaciones y servicios a los extremeños retornados.
  58. Artículo 45. Medidas tendentes a facilitar el retorno.
  59. TÍTULO VI
  60. Artículo 46. Acuerdos y convenios con otras Comunidades Autónomas.
  61. Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.
  62. Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Extremeños en el Exterior.
  63. Disposición adicional segunda. Plan General para los Extremeños en el Exterior.
  64. Disposición adicional tercera. Informe de Evaluación.
  65. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas.
  66. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
  67. Disposición transitoria tercera. Comunidades de extremeñas inscritas y reconocidas.
  68. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  69. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  70. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  71. [firma]