Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Artículo 42. Asistencia al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
Artículo 42. Asistencia al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
1. Al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los componentes del Consejo de Comunidades Extremeñas y, al menos, un representante de cada una de las comunidades extremeñas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
2. También podrán asistir al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de las instituciones vinculadas a las comunidades extremeñas en el exterior.


