LexTotal

Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 43. Funcionamiento del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.

Artículo 43. Funcionamiento del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.

1. El Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Extremeñas.

2. Se determinará reglamentariamente la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →