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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 30. Reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas.

Artículo 30. Reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas.

1. Las federaciones de comunidades extremeñas, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de ser previamente reconocidas como comunidades extremeñas.

2. El reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimientos que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades extremeñas.

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