LexTotal

Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 31. Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas.

Artículo 31. Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas.

Las comunidades extremeñas y sus federaciones serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades extremeñas y las instituciones públicas de Extremadura, y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Extremadura en los lugares donde estén establecidas.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →