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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.

Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.

La Junta de Extremadura podrá firmar con las comunidades extremeñas y sus federaciones convenios de colaboración para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 28, o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.

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