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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 33. Creación y objeto del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.

Artículo 33. Creación y objeto del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.

1. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, adscrito al órgano competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura, respecto a los extremeños en el exterior.

2. El Registro Oficial de Comunidades Extremeñas tiene por objeto la inscripción de las comunidades extremeñas y federaciones a que hace referencia la presente Ley.

3. En el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas serán inscritas de oficio las comunidades extremeñas y sus federaciones que hayan sido reconocidas conforme a lo establecido en esta Ley.

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