Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Artículo 35. Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
Artículo 35. Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
La organización, el funcionamiento y el acceso público al Registro Oficial de Comunidades Extremeñas se determinarán reglamentariamente, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos de carácter personal.


