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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 36. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Extremeñas.

Artículo 36. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Extremeñas.

1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Extremeñas, con carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuesta a las instituciones extremeñas, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El Consejo de Comunidades Extremeñas se adscribe a la Consejería con competencias en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.

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