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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 39. Duración del mandato del Consejo de Comunidades Extremeñas.

Artículo 39. Duración del mandato del Consejo de Comunidades Extremeñas.

1. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Extremeñas, la duración del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros de la Asamblea de Extremadura.

2. El mandato de aquellos miembros que ostenten representación en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo.

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