Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Artículo 13. Igualdad entre géneros.
Artículo 13. Igualdad entre géneros.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Extremadura que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Extremadura tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


