Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Disposición adicional tercera. Informe de Evaluación.
Disposición adicional tercera. Informe de Evaluación.
Cada cuatro años, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura elaborará y remitirá a la Asamblea de Extremadura un informe en el que se hará una evaluación del grado de cumplimiento y de los efectos de la aplicación de la presente Ley.
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