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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.

Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.

La Junta de Extremadura podrá establecer mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados con otros Estados donde existan comunidades extremeñas.

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