Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.
Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.
La Junta de Extremadura podrá establecer mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados con otros Estados donde existan comunidades extremeñas.


