Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Extremeños en el Exterior.
Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Extremeños en el Exterior.
La Junta de Extremadura promoverá la elaboración de un Censo de Extremeños en el Exterior. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.


