LexTotal

Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 21. Reconocimiento.

Artículo 21. Reconocimiento.

La Junta de Extremadura reconocerá a las comunidades extremeñas establecidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas, previa solicitud de las mismas, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →