Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Artículo 22. Requisitos para el reconocimiento.
Artículo 22. Requisitos para el reconocimiento.
1. Las comunidades extremeñas, para ser reconocidas por la Junta de Extremadura, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar dotadas de personalidad jurídica y encontrarse válidamente constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico del territorio en que se encuentren asentadas.
b) La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con Extremadura, sus gentes, su tejido asociativo, o con cualquier otro aspecto de su realidad.
c) No perseguir finalidad lucrativa.
d) Tener una estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos.
e) Estar inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
2. En ningún caso pueden acogerse a lo establecido en esta Ley las entidades de carácter secreto o paramilitar, los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras reguladas por Leyes especiales, las que no utilicen medios pacíficos o democráticos para la consecución de sus objetivos o vayan en contra del respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, ni todas aquéllas cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.


