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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 10. Acceso a viviendas protegidas.

Artículo 10. Acceso a viviendas protegidas.

Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a las viviendas protegidas, calificadas como tal por la Junta de Extremadura en situación de igualdad con respecto a los ciudadanos residentes en Extremadura, en los términos y condiciones reconocidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

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