Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Artículo 9. Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura.
Artículo 9. Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura.
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios, prestaciones y ayudas que la Junta de Extremadura acuerde para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.


