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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración.

Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración.

Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser oídos por la Administración de la Junta de Extremadura en asuntos relacionados con la emigración, a través del Consejo de Comunidades Extremeñas regulado por esta Ley.

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