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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Disposición transitoria tercera. Comunidades de extremeñas inscritas y reconocidas.

Disposición transitoria tercera. Comunidades de extremeñas inscritas y reconocidas.

Las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el Registro creado al efecto por Decreto 82/1994, de 31 de mayo, conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas establecido en la presente Ley.

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