Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Los procedimientos de reconocimiento de comunidades extremeñas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.
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