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Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.

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