Legislación › Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Artículo 18. Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura.
Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura y fijen su residencia en la región podrán participar en los programas y convocatorias de la Junta de Extremadura, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en los mismos, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


