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Legislación › Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Discrecionalidad de la Administración.

Disposición adicional segunda. Discrecionalidad de la Administración.

Lo dispuesto en esta Ley se entiende a los solos efectos de autorizar a la Administración la decisión discrecional de formular una oferta de venta para enajenar con arreglo a esta Ley las viviendas y sus anejos expresadas en su artículo segundo, sin que pueda deducirse de sus términos la concesión de derecho alguno de compra a los arrendatarios de grupo de viviendas que no hayan sido objeto de oferta de venta.

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