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Legislación › Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las ofertas de venta autorizadas y aceptadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior, hasta su formalización en escritura pública.

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