Legislación › Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las ofertas de venta autorizadas y no aceptadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sin efecto desde ese momento. En tales supuestos, se procederá a la emisión de una nueva resolución de oferta de venta ajustada a las prescripciones de esta Ley.
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