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Legislación › Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Artículo 4. Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE).

Artículo 4. Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE).

1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. BOE-A-2015-1320. entra en vigor el 11 de mayo de 2015.

Redacción anterior:

1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.

2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. BOE-A-2015-1320.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-1320 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2010 Texto original Leer

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