Legislación › Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
Artículo 4. Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2010 y la del 11 de mayo de 2015.
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Artículo 4. Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE).
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. BOE-A-2015-1320. entra en vigor el 11 de mayo de 2015.
Redacción anterior:
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1320 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


