Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 44. Fecha de la consulta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 15 de junio de 2017.
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Artículo 44. Fecha de la consulta.
1. La consulta debe celebrarse entre el mes y los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación del decreto de convocatoria.
2. Las consultas populares de ámbito municipal no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones municipales o de otra consulta popular por vía de referéndum. Las consultas populares de ámbito de Cataluña no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. BOE-A-2017-6847
3. Si se convoca una consulta popular cuando hay otras que están pendientes de celebración, la fecha de celebración debe ser la misma para todas, sin que eso comporte el incumplimiento de los plazos establecidos por el apartado 1.
4. Todo referéndum de ámbito de Cataluña convocado queda suspendido automáticamente si, en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha fijada para su celebración, deben celebrarse elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales. En este caso, el referéndum debe volverse a convocar. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


