Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 45. Decreto de convocatoria.
Artículo 45. Decreto de convocatoria.
El decreto de convocatoria debe contener:
a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.
b) El día de la votación.
c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.
d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.
e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. BOE-A-2011-10872
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. BOE-A-2011-3581
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


