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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 45. Decreto de convocatoria.

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Artículo 45. Decreto de convocatoria.
El decreto de convocatoria debe contener:
a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.
b) El día de la votación.
c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.
d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.
e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
15 de junio de 2017 BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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