Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 45. Decreto de convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 15 de junio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 45. Decreto de convocatoria.
El decreto de convocatoria debe contener: (Anulado)
a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.
b) El día de la votación.
c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.
d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.
e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


