Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 51. Votación.
Artículo 51. Votación.
1. En la votación deben utilizarse las papeletas oficiales, de acuerdo con lo que establezcan el decreto de convocatoria de la consulta y la junta electoral.
2. Son nulas las papeletas que no se ajustan al modelo oficial, las que suscitan dudas sobre la decisión del votante o la votante y las que contienen enmiendas, firmas o palabras ajenas a la consulta.
3. Se considera voto en blanco el sobre que no contiene ninguna papeleta. Si el sobre contiene más de una papeleta de la misma opción, el voto es válido. Si el sobre contiene papeletas de diferentes opciones, el voto es nulo.


