LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 52. Voto por correo.

Artículo 52. Voto por correo.

Las personas que prevean que el día de la votación no se hallarán en su localidad pueden emitir el voto por correo ante la junta electoral, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen electoral general.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →