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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 55. Registro de consultas populares por vía de referéndum.

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Artículo 55. Registro de consultas populares por vía de referéndum.
Se crea el Registro de consultas populares por vía de referéndum, adscrito al departamento competente en materia electoral, en el que se inscriben las solicitudes de consultas populares, las que han sido aprobadas por el Parlamento o por un pleno municipal y no han sido autorizadas por el Estado, las que han sido rechazadas por el Parlamento o por un pleno municipal, las que han sido autorizadas y los resultados de las que se han celebrado.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. BOE-A-2017-6847

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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