Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 55. Registro de consultas populares por vía de referéndum.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 15 de junio de 2017.
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Artículo 55. Registro de consultas populares por vía de referéndum.
Se crea el Registro de consultas populares por vía de referéndum, adscrito al departamento competente en materia electoral, en el que se inscriben las solicitudes de consultas populares, las que han sido aprobadas por el Parlamento o por un pleno municipal y no han sido autorizadas por el Estado, las que han sido rechazadas por el Parlamento o por un pleno municipal, las que han sido autorizadas y los resultados de las que se han celebrado.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. BOE-A-2017-6847
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


