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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 159, 160 y 161 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) El Decreto 294/1996, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de consultas populares municipales.

c) Las demás normas de rango igual o inferior que se oponen a las disposiciones de la presente ley o que las contradicen.

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