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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Disposición transitoria segunda. Registro de consultas populares por vía de referéndum.

Disposición transitoria segunda. Registro de consultas populares por vía de referéndum.

En el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias para la entrada en funcionamiento del Registro de consultas populares por vía de referéndum. Mientras este no entre en funcionamiento, no es de aplicación lo establecido por la disposición adicional tercera y la letra b de la disposición derogatoria.

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