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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Disposición transitoria primera. Remisiones a la ley electoral.

Disposición transitoria primera. Remisiones a la ley electoral.

Las remisiones que la presente ley hace a la ley electoral, hasta que se apruebe la ley electoral de Cataluña, se entienden hechas a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

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