Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Artículo 20. Asesoramiento técnico.
Artículo 20. Asesoramiento técnico.
La Comisión Interministerial podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en tales organismos.
Se sustituyen las referencias a la "Comisión Nacional de Energía" por el art. único.1 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. BOE-A-2014-6433.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6433 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


