Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Artículo 20. Asesoramiento técnico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 19 de junio de 2014.
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Artículo 20. Asesoramiento técnico.
La Comisión Interministerial podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en tales organismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6433 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


