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Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Economía y Competitividad y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. BOE-A-2014-6433.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6433 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

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