Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Economía y Competitividad y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. BOE-A-2014-6433.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6433 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |
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