Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 19 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la al Ministro de Economía y Hacienda Competitividad y al Ministro de Industria Turismo Industria, Energía y Comercio, Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6433 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


