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Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 19 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la al Ministro de Economía y Hacienda Competitividad y al Ministro de Industria Turismo Industria, Energía y Comercio, Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6433 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

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