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Legislación › Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.

Artículo 10. Productos destinados exclusivamente a la exportación.

Artículo 10. Productos destinados exclusivamente a la exportación.

Los productos que se fabriquen o importen con destino exclusivo para su exportación o reexportación, y no estén registrados, deberán ser envasados y etiquetados de forma que se diferencien claramente de los destinados al mercado nacional o intracomunitario.

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