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Legislación › Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.

Artículo 9. Excepciones.

Artículo 9. Excepciones.

Se permite la entrada y uso de productos zoosanitarios, excepto los reactivos de diagnóstico de enfermedades de los animales, procedentes de otros países y no registrados en España, cuando se trate de pequeñas cantidades destinadas a los animales en tránsito, asistentes a exposiciones o concursos ganaderos, o a los animales de compañía en las visitas turísticas.

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