Legislación › Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.
Artículo 12. Distribución.
Artículo 12. Distribución.
1. La distribución de los productos zoosanitarios podrá realizarse directamente desde la entidad elaboradora al usuario final, o a través de distribuidores intermediarios.
A los efectos del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, cualquier establecimiento autorizado para la venta de medicamentos veterinarios conforme a lo previsto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, de medicamentos veterinarios podrá distribuir productos zoosanitarios a la Administración General del Estado y las comunidades autónomas sin necesidad de obtener una autorización específica.
2. No obstante, las entidades autorizadas para la distribución o dispensación de medicamentos veterinarios, los veterinarios en ejercicio clínico y los laboratorios de diagnóstico de enfermedades de los animales podrán disponer de los productos zoosanitarios que precisen para el ejercicio de su actividad y comercializarlos libremente entre ellos o a terceros.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 791/2015, de 4 de septiembre. BOE-A-2015-10199.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10199 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


